Te contamos la legislación en España sobre el transporte de abejas melíferas. Estas medidas te servirán para que puedas trasladar tus abejas con seguridad y cumpliendo la ley.
Transportar abejas Apis mellifera, puede ser a veces una faena cansadora y que requiere ejercer ciertas medidas de seguridad y legales. En España el reglamento está estipulado y su incumplimiento puede arriesgar grandes multas.

El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, dice:
- Este real decreto no será de aplicación:
- a) A los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de este real decreto,
- b) A los medios de transporte y contenedores, propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por estos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
- c) A los contenedores distintos de los utilizados para équidos o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.
- d) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Análisis de la legislación
El punto c) define con claridad que no será de aplicación el R.D. para los contenedores (medios de transporte) que no sean usados para équidos, bovinos, ovinos o porcinos.
Dentro de las especies citadas… si el contenedor y los medios son propiedad de los ganaderos, el R.D. no será de aplicación cuando transportes tus propios animales en distancias inferiores a 50 Km
Por otra parte, el artículo 6. en su apartado 3, se refiere a las abejas: La autoridad competente dispondrá los requisitos para la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de abejas de la miel.
En este caso, no serán exigibles todos los requisitos aplicables a la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vertebrados.
Especialmente, se podrá establecer un régimen simplificado cuando se trate del traslado de colmenas de explotaciones de reducido tamaño (hasta 15 colmenas), así como de la trashumancia de estas.
Igualmente, el R.D. determina que:
Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad, aunque no se registren en el Registro general los contenedores utilizados para dichos transportes.

En relación con el contenido mínimo del registro de actividad se indica:
Fecha y lugar de desinfección del vehículo y número de certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte.
Este requisito no será obligatorio en el caso de medios de transporte de abejas de la miel, en cumplimiento del artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Procedimiento administrativo
El ganadero debe solicitar la Guía de Origen en la sección de Movimientos de su plataforma «Unidad Ganadera Virtual».
En esta guía se indicará el código del ganadero de origen y el del ganadero de destino, el sistema valida ambos datos y muestra los nombres e identificación de ambos.
Finalmente, se informa del número de especies (animales), si estas son estantes o trashumantes, así como los servicios veterinarios que deben autorizar el traslado (venta, compra, movimiento de trashumancia, etc.).

Autor
Manzano, Jesús. Experto en «Ciencia detrás del comportamiento de las abejas» (2022). Manual de Apicultura en Sistemas de Producción Ecológica (4a. ed.). España, Guadalajara: Ecocolmena. Profesor de apicultura y perito judicial en apicultura – Socio fundador de Ecocolmena
Un comentario
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